Sentencia de Revisión de Tutela T-527 de 2012
¿Se vulneran los derechos fundamentales de la accionante a la dignidad, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social, a la protección especial a las personas de la tercera edad y al debido proceso, por parte de el Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura al dar por terminado el incidente de desacato, al considerar el cumplimiento de las medidas adoptadas, mediante el cual se solicitaba la adecuada indexación de la primera mesada pensional, a la luz de los lineamientos planteados en su oportunidad en la sentencia T-098 de 2005, cuyo reconocimiento y pago se había ordenado por sentencia de tutela? Concede El incidente de desacato tiene una doble finalidad. De una parte, procurar el efectivo cumplimiento de la sentencia de tutela incumplida, con la consecuente garantía de los derechos fundamentales cuya protección se buscaba, y de otra parte, disciplinar o sancionar a la parte que incumplió la orden judicial. Parte de la competencia del juez constitucional está la de verificar el cumplimiento y respeto de sus órdenes judiciales hasta cuando las mismas se cumplan de manera efectiva. Ahora, si en el transcurso de exigir el cumplimiento de tales ordenes, el juez constitucional advierte que la entidad obligada se niega de manera arbitraria e incluso actuando contra la ley, podrá además de imponer las sanciones contempladas en el decreto 2591 de 1991, compulsar copias a las autoridades competentes, las cuales en ejercicio de sus propias competencias determinarán si esa entidad podría tener algún otro tipo de responsabilidad, y por lo mismo ser objeto de otro tipo de sanciones. La naturaleza y alcance del incidente de desacato como recurso para lograr el efectivo cumplimiento de un fallo de tutela, La procedencia excepcional de la acción de tutela para discutir providencias judiciales; La caracterización del defecto fáctico como causal específica de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales - [Resumen automatizado: La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Humberto Antonio Sierra Porto y Luís Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, ha proferido la siguiente || Para ello solicita (i) se realicen las actuaciones judiciales pertinentes que ordenen al ISS dar cumplimiento al fallo de tutela proferido el 19 de diciembre de 2008, (ii) se anule el auto del 17 de agosto de 2010 dictado por el Magistrado accionando en el que da por terminado el incidente de desacato propuesto en contra del ISS, (iii) se rechace la objeción presentada extemporáneamente por el ISS respecto del dictamen pericial surtido en el trámite del incidente de desacato, y (iv) realice la indexación en los términos establecidos en la sentencia dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.] - [Palabras claves: tutela, desacato, judicial, incidente, acción, decisión, sala, sentencia, juez, consejo]