Sentencia de Control de Constitucionalidad C-367 de 2014
¿El legislador, al no establecer un término determinado o determinable para resolver el trámite incidental de desacato a un fallo de tutela; afectó la efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales? Acorde con el principio pro legislatoris, la Corporación consideró que la norma acusada es constitucional siempre y cuando integre un término aplicable para la decisión del incidente de desacato a un fallo de tutela, por las razones expuestas, a las que se agrega el mandato 228 de la Constitución, según el cual todas las actuaciones procesales deben tener un término que se observe con diligencia. Habida cuenta que la Corte no tiene competencia para establecer ese plazo que subsane el vacío normativo violatorio de la Carta Política, la Corporación acudió a la propia Constitución, concretamente, al artículo 86 que regula la acción de tutela, de manera que declaró exequible el inciso primero del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en el entendido que el incidente de desacato allí previsto debe resolverse en el término establecido en el citado artículo 86 superior para el fallo de tutela, de manera que se garantice la inmediatez de la protección y la efectividad de los derechos fundamentales y de los mecanismos de protección, mientras el Congreso no establezca otro término. Decreto 2591 de 1991, "por la cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política"; Art. 52 : CONDICIONALMENTE exequible - [Resumen automatizado: Y no lo son porque: (i) en la Sentencia C-1006 de 2008 este tribunal se inhibió de pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de una interpretación del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, según la cual era posible sancionar el desacato incluso después de que se haya cumplido la orden del juez, dado que los fallos aportados como prueba de lo dicho en la demanda, se encontró que "ninguno de ellos da cuenta fehaciente de la existencia de la hermenéutica censurada, única forma de que la acción pública de inconstitucionalidad contra la interpretación judicial de las normas legales se abra paso"; (ii) en la Sentencia C-542 de 2010 se da cuenta de que si bien la demanda iba dirigida, entre otras normas, contra el artículo 52 (parcial) del Decreto 2591 de 1991, por medio de Auto del 2 de octubre de 2009 se resolvió rechazarla, en lo que atañe a este artículo, por haberse configurado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, ya que la materia de la controversia y los cargos eran los mismos planteados y resueltos en la Sentencia C-243 de 1996.] - [Palabras claves: tutela, desacato, juez, trámite, fallo, cumplimiento, si, término, decreto, derecho, puede]; Art. 52 : CONDICIONALMENTE exequible