Sentencia de Revisión de Tutela T-230 de 2020
El derecho de petición y el deber de atención al público por parte de las autoridades desde la órbita de las TICs. Si bien es constitucional y legalmente admisible que las entidades definan los canales autorizados para el trámite de solicitudes ciudadanas, lo cierto es que, en concordancia con la regulación amplia contenida en el CPACA sobre el derecho de petición, cuando una entidad hace uso de redes sociales, como Facebook, debe tener presente que ellas también constituyen un medio idóneo para el ejercicio del citado derecho, de carácter electrónico, dado que permiten una comunicación bidireccional con los usuarios. Lo anterior, siempre que la solicitud se realice en términos respetuosos, se trate de una de las expresiones que suponen el ejercicio de tal derecho, y se pueda identificar al originador del mensaje, así como determinar que este aprueba su contenido. Sobre este punto, cabe anotar que, al menos en lo que concierne a Facebook, los perfiles de las entidades permiten deshabilitar la recepción de mensajes directos por los ciudadanos, de manera que la cuenta no sea, en principio, un medio para tramitar PQR. Pero, de no eliminar esa posibilidad, y de permitir que, por ejemplo, por el "muro" se reciba un mensaje de datos que suponga la obligación constitucional de respuesta, se deberá dar trámite en los términos en que fue descrito en este fallo (numeral 4.6.5.4), lo que no se ve afectado por la falta de agotamiento del proceso de verificación de una cuenta, siempre que se logre probar que efectivamente fue creado por la entidad y esta utiliza para, entre otros fines, informar a la ciudadanía - [Resumen automatizado: Teniendo en cuenta que la tutela es procedente en esta oportunidad, partir de las circunstancias que dieron lugar al ejercicio de la acción de tutela, de las pruebas recaudadas y de la decisión adoptada por el juez de instancia, esta Corporación debe determinar si la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popayán vulneró el derecho fundamental de petición del señor Christian Fernando Joaqui Tapia, al no haberle dado trámite a la solicitud de entrega de documentos e información por él realizada a través de mensaje directo a la entidad demandada en la red social Facebook, e indicarle sobre la necesidad de direccionar su petición a los canales dispuestos por ella para atender tales requerimientos, con el argumento de que la vía utilizada corresponde a un medio netamente informativo y no a una herramienta oficial para el trámite de las actuaciones ante la empresa.] - [Palabras claves: petición, derecho, información, peticiones, ley, medios, entidades, si, entidad, medio, datos, respuesta, mensaje, autoridades]