Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 25000-23-41-000-2014-00118-01(ACU) de 2014
¿Basta con allegar un derecho de petición a la entidad de la que se reclama el cumplimiento de una norma para que se constituya el requisito de renuencia? No, antes de avanzar en el análisis de las disposiciones que se dicen incumplidas, la Sección debe estudiar si el solicitante cumplió con probar que constituyó en renuencia a la entidad accionada antes de formular la demanda. Para el cumplimiento de este requisito es importante tener en cuenta, como lo ha señalado la Sala, que el reclamo en tal sentido no es un simple derecho de petición sino una solicitud expresamente hecha con el propósito de cumplir el requisito de la renuencia para los fines de la acción de cumplimiento
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