Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 08001-23-31-000-2008-00566-01(AC) de 2009
Derecho de petición. Alcance, contenido y características de la respuesta. No son válidas las respuestas a través de las cuales se le informa al interesado sobre el trámite que se está adelantando o se pretende realizar. El artículo 6 del Código Contencioso Administrativo señala 15 días para resolver, sin embargo ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso la autoridad debe explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la contestación. La formulación de una petición implica correlativamente para la autoridad ante la cual se presenta, la obligación de dar respuesta oportuna y de fondo a la solicitud del peticionario, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido
VER MÁS