Sentencia de Revisión de Tutela T-114 de 2018
Acceso a la información pública y privada, naturaleza de la información recopilada por los circuitos cerrados de televisión. La Corte ha advertido que en los eventos aludidos, esta información revela facetas importantes de la vida personal, social y económica del individuo y que, debido a expresa disposición constitucional o por su propia naturaleza, solo puede ser divulgada por autorización de la persona a la que se refiere, o por la existencia de una decisión judicial. "En estos casos, la justificación que explica la posibilidad de divulgar la información, en contra de la voluntad de la persona a la que se refiere, puede hallarse en finalidades especialmente importantes como ocurre, por ejemplo, con la búsqueda de la verdad en un proceso penal". Pues bien, a fin de determinar la naturaleza de la información captada por los circuitos cerrados de televisión, resulta importante tener en cuenta el lugar de instalación de las cámaras de vigilancia, esto es, si están dispuestas en: i) lugares privados, como por ejemplo, en una residencia, ii) establecimientos privados abiertos al público o, iii) establecimientos y-o instituciones públicas. Respecto de la anterior distinción, se tiene que la información captada por las cámaras de seguridad instaladas en el domicilio de una persona es indiscutiblemente privada. De igual manera, la información captada por los equipos de vigilancia instalados en establecimientos privados abiertos al público también tienen la naturaleza de privada, debido a que continuamente se encuentra registrando información de las personas que frecuentan este tipo de lugares - [Resumen automatizado: La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Diana Fajardo Rivera y los Magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Carlos Bernal Pulido, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente || En lo atinente al suministro de los registros de las cámaras de seguridad, la entidad accionada expresó que no era posible acceder a tal solicitud, toda vez que, “las cámaras de video guardan información solo 8 días y luego graban sobre el mismo disco, por lo tanto no existe dicho registro, a excepción de la piscina de algas (lugar cercano donde sucedieron los hechos) y de la cual Ecotermales San Vicente S.A. guarda una copia de seguridad para aportar a una eventual investigación en caso de ser requerida por una autoridad judicial que pretenda analizar los hechos”[6]. || “En el caso objeto de estudio por parte de esta instancia, visto que la sociedad accionada, Ecotermales San Vicente, es una entidad de carácter privado, que presta un servicio al público y aunque no tiene el carácter de autoridad, se concluye, que eventualmente podría transgredir el derecho de petición de la peticionaria, toda vez que si bien es cierto, contestó dentro del término la petición de la accionante, también lo es que no se le suministró completa la información, al no entregarle el registro fílmico.] - [Palabras claves: información, derecho, petición, acción, corte, ley, constitucional, san, datos, seguridad, tutela, derechos]