Sentencia de Revisión de Tutela T-93 de 2012
¿Es posible por la vía de la acción de tutela ordenarle a la Agencia de la ONU para Refugiados -ACNUR- dar respuesta a un derecho de petición presentado por una persona víctima del desplazamiento forzado, tratándose de un organismo internacional que goza de un Régimen de Privilegios e Inmunidades como agencia de la ONU? Negada. Por su naturaleza jurídica de sujetos del derecho internacional, agencias u organizaciones internacionales -como ACNUR- no son sujetos del deber de resolver peticiones que las personas presentan a las "autoridades" -o los particulares, excepcionalmente-, en desarrollo del artículo 23 de la Constitución Política. Además, de conformidad con tratados internacionales ratificados por Colombia, agencias u organizaciones internacionales -como ACNUR- gozan de inmunidad de jurisdicción y no tienen el deber de comparecencia en procesos judiciales que se adelanten en su contra ni procede contra ellos medida coercitiva alguna de allí derivada - [Resumen automatizado: El 6 de mayo de 2011 el actor elevó derecho de petición en interés particular a la entidad ACNUR -Agencia de la ONU para Refugiados-, solicitándole: (i) le diera a conocer el contenido del acuerdo firmado por esa entidad como mediadora en el proceso de toma pacífica de la población desplazada en el Parque Tercer Mileno de Bogotá; (ii) le informe cuándo se va a dar cumplimiento al acuerdo suscrito entre el Gobierno Nacional, el Gobierno Distrital y la población desplazada, en lo relacionado con la entrega de comprobantes de generación de ingresos a los que dice tener derecho por ser parte de la población desplazada. || La Sala determinará: ¿si, por la vía de la acción de tutela, es posible ordenarle a la Agencia de la ONU para Refugiados -ACNUR- dar respuesta a un derecho de petición presentado por una persona víctima del desplazamiento forzado, tratándose de un organismo internacional que goza de un Régimen de Privilegios e Inmunidades como agencia de la ONU? || Desde esta perspectiva, la entidad accionada -Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR-, no es sujeto pasivo del derecho de petición, esto es, no participa del deber propio de autoridades públicas nacionales -y de algunos particulares, por extensión- de brindar "pronta resolución" a las peticiones que se presenten con base en el artículo 23 de la Constitución.] - [Palabras claves: derecho, petición, inmunidad, tutela, derechos, internacionales, internacional, protección, bogotá, proceso, unidas, mediación, corte, autoridades, sujeto, sujetos]