Sentencia de Control de Constitucionalidad C-758 de 2013
¿Vulneran el derecho a la igualdad y el derecho a la defensa la facultad discrecional otorgada al Comandante de la Fuerza para que en cualquier momento, por razones del servicio pueda retirar del servicio a los soldados profesionales, a solicitud de los Comandantes de la Unidad Operativa respectiva? Inepta demanda en relación con la violación al derecho a la igualdad. En relación al otro cargo, la Corte consideró que es una medida que tiene justificación constitucional en razón de los importantes fines establecidos en la Constitución a cargo de la institución militar, como lo son la soberanía nacional, la independencia, la integridad del territorio y el orden constitucional. A su juicio, se justifica la concesión de una herramienta jurídica que permita excluir del servicio a quien no tenga las calidades profesionales para el desempeño de tan delicada labor. Al mismo tiempo, advirtió la diferencia entre lo discrecional y lo arbitrario, toda vez que las decisiones discrecionales deben estar orientadas por la Constitución y las leyes que la desarrollan, por eso son susceptibles de control judicial. Con el propósito de garantizar de manera efectiva el derecho de defensa y el acceso a la justicia del soldado profesional que es excluido del servicio, la Corte condicionó su exequibilidad a que previo a la solicitud de desvinculación se valoren la hoja de vida y el motivo del retiro, en forma semejantes a los que realizan la junta asesora y los comités de evaluación respecto de los oficiales y suboficiales, toda vez que independientemente de las diferencias, no puede desconocerse el derecho de defensa que sería nugatorio sin dicha valoración. Decreto 1793 de 2000, por el cual se expide el Régimen de Carrera y estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares; Art. 13 : CONDICIONALMENTE exequible - [Resumen automatizado: De igual forma, en el mencionado auto se invitó al Presidente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, al Presidente de la Asociación de Soldados e Infantes de Marina Profesional con Asignación de Retiro y Pensión de las Fuerzas Militares de Colombia (ACOSIPAR), al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJusticia) y a los decanos de las facultades de derecho de las Universidades del Norte, Los Andes, Militar, Nacional, Externado de Colombia y del Atlántico, para que, si lo consideraban pertinente, intervinieran dentro del proceso con el propósito de rendir concepto sobre la constitucionalidad del precepto demandado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991. || Según el actor, la disposición censurada vulnera el artículo 13 superior, pues si bien en la legislación colombiana existen diferentes normas que regulan la discrecionalidad de los retiros para los miembros de las fuerzas militares o de policía[1], todas ellas preceptúan que para retirar del servicio activo por facultad discrecional a los miembros de la Fuerza Pública es necesario que exista una recomendación del Comité de Evaluación para el caso específico, mientras que la disposición acusada no exige dicho requisito.] - [Palabras claves: retiro, proceso, derecho, servicio, en, debido, facultad, miembros, corte, nacional, profesionales, constitución, razones, militares, defensa, sentencia, constitucional]; Art. 13 : CONDICIONALMENTE exequible