Sentencia de Control de Constitucionalidad C-221 de 2016
Inexequible el carácter reservado de la información geológica, geoquímica y geofísica que el servicio geológico colombiano genera a partir de la declaratoria de las áreas estratégicas mineras. Para la Corte, si bien es cierto que el artículo 74 de la Constitución habilita al legislador para que en ejercicio de su facultad de configuración normativa, sustraiga algún tipo de documento público de la regla general de acceso, también lo es que la medida que reserva la información geológica, geofísica y geoquímica en la áreas de reserva estratégica minera, de acuerdo con la jurisprudencia de esta corporación, sacrifica en mayor dimensión otros fines que el ordenamiento protege, tales como: (i) la trasparencia en las actuaciones del Estado, que garantiza a la ciudadanía conocer el impacto de un proyecto de exploración o explotación de recursos naturales no renovables; (ii) el carácter público de los recursos naturaleza no renovables, pues siendo bienes públicos comporta una contradicción que la información de estos sea privilegiada o reservada; (iii) los derechos de las entidades territoriales, las cuales en función del principio autonómico, tienen derecho a conocer oportunamente los proyectos que se planee desarrollar en sus territorios. En especial, la participación de las comunidades y de las autoridades de orden local o regional en los procesos de planificación y ordenamiento; y (iv) los derechos de las comunidades indígenas y afrocolombianas a conocer la información de las áreas de reserva minera estratégica que pudiese afectar sus territorios o su modus vivendi. Ley 1450 de 2011, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014"; Art. 20 Inc. 7o. : INEXEQUIBLE. Cosa juzgada en relación con la demanda a los artículos 108 de la Ley 1450 de 2011 y el resto del artículo 20 y el 50 de la Ley 1753 de 2015, en lo concerniente a la vulneración de la autonomía territorial - [Resumen automatizado: Por lo que en orden a determinar si el inciso 7 del Artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, al prescribir que la información geológica, geoquímica y geofísica que el servicio geológico colombiano genere a partir de la declaratoria de las áreas estratégicas mineras por parte de la autoridad minera, tendrá el carácter de reservada, contraría al libre acceso a los documentos públicos, a la luz de la jurisprudencia constitucional referenciada en las consideraciones generales de esta providencia, debe someterse al test de proporcionalidad en sentido estricto. || Para determinar si el inciso 7 del Artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, al prescribir que la información geológica, geoquímica y geofísica que el servicio geológico colombiano genere a partir de la declaratoria de las áreas de reserva estratégicas mineras, por parte de la autoridad minera, tendrá el carácter de reservada, vulnera el libre acceso a los documentos públicos, consagrado en el Artículo 74 de la Carta Política, siguiendo la jurisprudencia constitucional, la Sala Plena debe someter esta medida al test de proporcionalidad en sentido estricto.] - [Palabras claves: información, ley, artículo, acceso, derecho, reserva, constitución, desarrollo, áreas, parte, nacional, constitucional, corte]; Art. 20 Inc. 7o. : INEXEQUIBLE. Cosa juzgada en relación con la demanda a los artículos 108 de la Ley 1450 de 2011 y el resto del artículo 20 y el 50 de la Ley 1753 de 2015, en lo concerniente a la vulneración de la autonomía territorial