Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 18001-23-31-000-2008-00061-01(AC) de 2008
Solicitud de retroactivo por nivelación salarial u homologación de cargos. El principio de igualdad es objetivo y no formal; y se predica de la identidad de los iguales y de las diferencias entre los desiguales, de suerte que supera así el concepto de la igualdad de la ley a partir de la generalidad abstracta, por el concepto de la generalidad concreta, que concluye con el principio según el cual no se permite regulación diferente de supuestos iguales o análogos y prescribe diferente normación a supuestos distintos.
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