Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 68001-23-31-000-2007-00441-01_20180607 de 2018
Delegación por la Secretaría de Tránsito y Transporte a particulares para el ejercicio de funciones administrativas consagradas en la Ley 769 de 2002. Una autoridad administrativa podrá conferir funciones administrativas a particulares siempre que cumpla con el procedimiento descrito: a) se precisen las funciones que se encomendarán a los particulares, b) las calidades y requisitos que deben cumplir las personas o entidades privadas, c) las condiciones del ejercicio de las funciones, d) la forma de remuneración si fuere el caso y su duración con las garantías que deban acreditarse y e) la celebración del convenio. El Código Nacional de Tránsito autoriza la atribución de algunas funciones administrativas de tránsito y transporte a particulares, relativas al aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Es decir, la regulación del tránsito vehicular y peatonal en vías públicas y privadas abiertas al público como organismo de apoyo a la autoridad de tránsito, como lo anuncia la resolución demandada, encuadra dentro de las funciones que la Ley 769 de 2002 autoriza conferir en particulares. La Sala revocará la sentencia del 30 de mayo de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se declaró la nulidad de la Resolución 703 de 2007 proferida por el Secretario de Tránsito y Transporte del municipio de Girón, para en su lugar, denegar las pretensiones de la demanda