Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 52001-23-31-000-2003-00719-01(16621) de 2010
Acto administrativo. Su derogatoria, modificación o subrogación de un acto administrativo no es motivo para abstenerse de estudiar su legalidad. Decaimiento del acto administrativo - Es objeto de estudio por los efectos que produjo durante su vigencia. Facultad de establecer tributos a cargo de las entidades territoriales, se encuentra sometida al principio de legalidad tributaria. Tributo. Diferencias entre crearlo, administrarlo y cobrarlo. Legalidad de los actos derogados, modificados o subrogados
VER MÁS