Sentencia de Revisión de Tutela T-135 de 2012
¿Una autoridad judicial vulnera los derechos al debido proceso y a la igualdad, al condenar al ICFES, por haber omitido el deber de vigilancia y control sobre la implementación y el desarrollo de un programa profesional sin el debido registro ante el SNIES, al pago del máximo tope de perjuicios morales, como consecuencia de la acción de reparación directa presentada por un estudiante de un programa profesional que previamente no había obtenido el registro correspondiente y que lo obligó a presentar un examen final de idoneidad? La responsabilidad patrimonial del Estado, la entidad del daño antijurídico, la reparación integral y la equidad. La Corte ha insistido en que la amplitud o indeterminación del artículo 16 de la Ley 446 de 1998 no puede conducir a decisiones que riñan con otros mandatos de la Carta y, por supuesto, con los derechos fundamentales de quienes participan de un proceso. Como consecuencia, es evidente que una herramienta básica para evitar la arbitrariedad, la constituye el deber de justificación de la decisión judicial y la atención de los precedentes aplicables al caso. La ausencia de argumentos que expliquen por qué a las acciones de reparación directa invocadas le es aplicable el monto máximo del perjuicio moral, llevan a que la Sala considere tal determinación como arbitraria y, por tanto, vulneradora de los derechos a la igualdad y al debido proceso - [Resumen automatizado: El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES), a través de apoderado judicial, presentó escritos de acción de tutela el 20 de agosto de 2010 (expediente T-3174715) y el 23 de noviembre del mismo año (T-3181389), contra las providencias judiciales dictadas por los Juzgados Tercero y Sexto Administrativo de Popayán y el Tribunal Administrativo del Cauca, dentro del proceso de reparación directa iniciado por Édgar Ernesto Astudillo y otros (expediente T-3174715) y Janio Fernando Ruiz Burbano y otros (expediente T-3181389) contra el Icfes, el Ministerio de Educación Nacional y la Universidad Libre de Colombia. || Señala que las acciones de reparación directa contra la Nación Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES y la Universidad Libre de Colombia, fueron presentadas por Janio Fernando Ruiz Burbano y su familia el 17 de diciembre de 2003 (expediente T-3181389) y por el señor Édgar Ernesto Astudillo López y otros el 05 de mayo de ese mismo año (expediente T-3174715), con el objetivo de definir la responsabilidad inferida de la “omisión de la función de vigilancia y control” respecto al funcionamiento sin registro del programa de “Derecho y Ciencias Políticas y Sociales” por parte de la Universidad Libre de Colombia, sede Popayán.] - [Palabras claves: sentencia, decisión, tutela, daño, administrativo, proceso, judiciales, derecho, acción, judicial, programa, reparación, nacional, derechos, juez, perjuicios, popayán]