Sentencia de Revisión de Tutela T-140 de 2004
Liquidación Telecom. Cierre jardín infantil. Carencia actual de objeto. Se advierte que en procesos de reestructuración donde se involucre también la de una institución educativa para menores de edad, será obligación del Gobierno Nacional dar un término prudencial a los padres para que encuentren otra institución para sus hijos, o gestionar directamente los cupos de los menores en otras instituciones educativas - [Resumen automatizado: La Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, JAIME ARAÚJO RENTERÍA y ALFREDO BELTRÁN SIERRA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente || En consecuencia, solicitan ordenar a la demandada la continuación del proceso educativo de los menores Mario Andrés Quiroga Beltrán y Leydi Vaneza Bayter Ferrucho, en el año escolar ya iniciado desde el mes de febrero de 2003 en las instalaciones del jardín infantil de Telecom, en un término máximo de 48 horas. || Las accionantes, Lucero Beltrán Vargas, en representación de su hijo Mario Andrés Quiroga Beltrán, y Gladys Ferrucho Morales, en nombre de su hija Leydi Vaneza Bayter Ferrucho, presentaron acción de tutela contra Telecom, con el fin de que se ordenara el reintegro de sus menores hijos al jardín infantil de esa entidad, ya que como consecuencia de los actos de liquidación no ha sido posible el ingreso de éstos, ni del personal docente y administrativo del centro escolar.] - [Palabras claves: infantil, corte, menores, tutela, año, derecho, liquidación, institución, educación, entidad, sala, cierre, proceso, sido, empresa]