Sentencia de Control de Constitucionalidad C-73 de 2006
¿Al permitir que transitoriamente a los servidores públicos de las contralorías territoriales se les aplique las disposiciones que regulan el régimen general de carrera, se quebranta el principio constitucional de la especialidad en la vigilancia y administración de la carrera administrativa previsto en el artículo 130 de la Constitución? ¿La atribución otorgada al jefe de las oficinas de control interno para dirimir los empates en las decisiones que deban tomar las comisiones de personal, al resolver las reclamaciones por la evaluación del desempeño, vulnera los principios de independencia e imparcialidad en el desarrollo de la función pública? Ley 909 de 2004; Art. 4.3 - Estarse a lo resuelto. Art. 3 Par. 2 (parcial) - Exequible. Art. 16.1 (parcial) - CONDICIONALMENTE exequible - [Resumen automatizado: A juicio de esta Corporación, la citada disposición en lugar de desconocer la Constitución Política como lo sostienen los demandantes, manifiesta el ejercicio de una competencia propia del Congreso de la República, a través de la cual se pretende suplir el vacío normativo existente en el establecimiento de la carrera administrativa especial para las contralorías territoriales, garantizando que en su interior se apliquen los principios constitucionales de igualdad de oportunidades, imparcialidad, eficiencia y eficacia en el ejercicio de la función pública, que se satisfacen mediante la implementación del sistema de carrera. || Si el Congreso de la República se abstiene indefinidamente de expedir el estatuto especial que prevé la Carta para regular el sistema de carrera de las contralorías territoriales, tornando ilimitada la aplicación de las normas generales que reúnen el régimen de carrera; es claro que, para la Corte, dicho comportamiento resultaría lesivo de la Constitución Política, pero carecía de la entidad suficiente para afectar la constitucionalidad de la disposición demandada, en esencia, por las siguientes razones: En primer lugar, porque en la citada hipótesis este Tribunal se enfrentaría a una omisión legislativa absoluta sobre la cual carece de competencia para adelantar el control de constitucionalidad, y en segundo término, porque de acceder a la inexequibilidad requerida se dejaría sin régimen jurídico la administración del personal de carrera de dichas entidades públicas, quienes deben tenerlo, según mandato expreso del artículo 125 de la Carta Fundamental.] - [Palabras claves: carrera, nacional, civil, comisión, servicio, ley, función, control, vigilancia, especial, administración, régimen, legislador, contralorías, normas, corte, administrativa, sistema]; Art. 4.3 - Estarse a lo resuelto. Art. 3 Par. 2 (parcial) - Exequible. Art. 16.1 (parcial) - CONDICIONALMENTE exequible