Sentencia de Revisión de Tutela T-312 de 2019
Solo es posible exigir el consentimiento expreso de las comunidades en casos excepcionales cuando se trate de un escenario que implique una afectación intensa. Nótese que la finalización del censo no implica un daño consumado, pues no se puede decir que ese evento entregue a los datos una especie de intangibilidad. En tal sentido, si la recolección de datos se hizo con desconocimiento de la autonomía indígena, es posible impartir alguna orden para que dicho proceso se corrija, ya sea (i) por medio de un nuevo procedimiento de recolección, o (ii) por medio de otras alternativas que permitan confrontar los resultados para validar si es necesario complementar el trámite de empadronamiento. Como se puede apreciar, solo es posible exigir el consentimiento expreso de las comunidades en casos excepcionales cuando se trate de un escenario que implique una afectación intensa, que amenace la supervivencia de la comunidad, tales como el "(i) Traslado o reubicación del pueblo indígena o tribal de su lugar de asentamiento; (ii) el almacenamiento o depósito de materiales peligrosos o tóxicos en sus territorios: (iii) medidas que impliquen un alto impacto social, cultural y ambiental que pone en riesgo su subsistencia" - [Resumen automatizado: En sus intervenciones procesales, el demandante resaltó que los dos primeros listados remitidos por AICO al DANE no habían contado con su aval porque aún no había sido designado como gobernador del resguardo de Túquerres, situación que solo acaeció hasta el 12 de abril de 2018[34]. || La Sala debe resolver si se violaron los derechos fundamentales del resguardo de Túquerres a la diversidad étnica y cultural, así como a la autodeterminación de los pueblos indígenas, de conformidad con el principio de maximización de su autonomía, dado que (i) las entidades y autoridades demandadas no concertaron directamente con el gobernador de esta comunidad el número de censistas a contratar para realizar el censo de vivienda y población que debía adelantarse en el año 2018, así como por (ii) haberse efectuado la contratación del personal étnico que debía realizar dicha labor sin haber contado con su aval. || Por lo anterior, el objeto de estudio debe circunscribirse a determinar si se violó algún derecho fundamental de la comunidad, en razón de dos situaciones específicas: (i) la inexistencia de aval del gobernador del resguardo de Túquerres para materializar la contratación del personal que desarrolló el censo; y (ii) la falta de concertación directa con dicha autoridad acerca del número de censistas que debía ser contratado.] - [Palabras claves: cuaderno, proceso, comunidad, indígenas, indígena, comunidades, derechos, derecho, número, parte, tutela, autonomía, acción, razón, listado]