Sentencia de Revisión de Tutela T-2 de 2017
¿Las entidades accionadas incumplieron el acuerdo producto de la consulta previa celebrada en virtud de la ejecución del Macroproyecto de Vivienda de Interés Social Nacional adelantado en la jurisdicción de Buenaventura, a través del cual se pretendía brindar espacios de reubicación y solución de vivienda a 3.400 hogares que se encontraban en condiciones de vulnerabilidad y alto riesgo. El incumplimiento alegado se presentó en lo acordado respecto a la compensación en materia ambiental y a la solución o el mejoramiento de viviendas para las comunidades tutelantes? Concluye la Corte que la protección del derecho fundamental a la consulta previa no se agota con la simple formalización o protocolización de un acuerdo, dado que es necesario surtir todas las etapas posteriores para materializar y gozar de este derecho. Considera, que tratándose de minorías étnicas, catalogadas por la jurisprudencia como sujetos de especial protección constitucional, que no cuentan con otro mecanismo judicial de defensa, la acción de tutela se convierte en el único medio efectivo de protección que garantiza el cumplimiento de todas las medidas acodadas por la voluntad de las partes en el diálogo intercultural de consulta previa. Se precisa, que el acuerdo de consulta previa sí tiene carácter vinculante en el ordenamiento jurídico colombiano, por su naturaleza constitucional encaminada a materializar un derecho fundamental, como resultado de un diálogo plural e intercultural - [Resumen automatizado: Dentro del proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos el 16 de junio de 2016 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que, confirmó la decisión dictada el 5 de mayo de 2016 por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, la cual declaró la improcedencia de la acción de tutela instaurada por los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras de Zacarías, Guadualitos y Campo Hermoso del Rio Dagua, en contra de los Ministerios de Vivienda y del Interior, la Fiduciaria Alianza S.A., el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-, y la Alcaldía Distrital de Buenaventura, Valle del Cauca, por la presunta vulneración del derecho fundamental a la consulta previa de las precitadas comunidades afro descendientes. || En relación con la posibilidad de hacer cumplir el acuerdo de consulta previa protocolizado el 9 de febrero de 2013, por medio de la jurisdicción constitucional, la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, realizó un estudio de los requisitos de procedibilidad del recurso de amparo y encontró que la solicitud no cumplía con el requisito de subsidiariedad, pues a la luz de las pruebas aportadas al proceso, las comunidades étnicas del Rio Dagua, no agotaron la vía gubernativa ante la Alcaldía Distrital de Buenaventura para solicitar el cumplimiento de lo acordado.] - [Palabras claves: consulta, comunidades, previa, derecho, tutela, proceso, acuerdo, cumplimiento, en, acción, proyectos, constitucional, derechos]