Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-15-000-2015-02257-00(AC) de 2015
¿Puede el alcalde del Distrito Capital promover mediante consulta popular prohibir las corridas de toros y novilladas? En criterio de la Sala, el contenido de la decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, al avalar la consulta, lesionó el debido proceso por desconocimiento del precedente en tanto desconoció que: i) el Alcalde de Bogotá se extralimitó en el ejercicio de su competencia de dirigir administrativamente los intereses distritales, invadiendo la esfera reservada al Congreso de la República para ejercer el poder de policía en su calidad de máximo órgano de deliberación política en el marco de un Estado Unitario; y ii) porque la consulta popular no pueden servir de instrumento para imponer una determinada cosmovisión sobre un asunto que hace parte del acervo patrimonial de la nación... se puede afirmar sin lugar a dudas que, según las normas constitucionales que regulan la distribución de competencias entre el Legislador y las autoridades territoriales y la jurisprudencia que las desarrolla, en especial las que lo hacen específicamente desde el ámbito de la regulación de la actividad taurina, el Alcalde del Distrito Capital no tiene la competencia para prohibir las corridas de toros y novilladas, ni ninguna otra clase de actividad taurina, pues no ostenta el poder de policía principal o subsidiario para crear una norma de ese tipo, por cuanto entraría a regular libertades y comportamientos, limitando derechos fundamentales