Solución de Conflictos de Competencia, expediente 11001-03-06-000-2018-00152-00(C) de 2018
¿Pueden los Municipios exigir la asignación de recursos para llevar a cabo consultas populares en materia de explotación de recursos naturales no renovables del subsuelo? Los municipios, de acuerdo con la Sentencia SU-095-18 de la C. Constitucional, no pueden realizar consultas populares en materias de explotación de recursos naturales no renovables del subsuelo (por ej., actividad minera) hasta tanto el legislador no expida la regulación que atienda los principios y aspectos anotados en dicha sentencia. Por lo tanto, la consulta popular que se pretende realizar en el municipio de Gachantivá (Boyacá) sobre el desarrollo de las actividades de exploración y explotación minera no es ajustada a derecho, de acuerdo con la citada sentencia de unificación y es irrealizable por contera. La Sala precisa que se configura una causal inhibitoria cuando quiera que el asunto que se dirime, en caso de asignarse competencia, no resulta jurídicamente viable y deviene en inconstitucional. Acorde con lo anterior, en el evento en que la materia del conflicto de competencias administrativo involucre un aspecto que resulte inconstitucional, como sucede en el presente caso, en el cual la consulta popular versa sobre actividades mineras resultando contraria a derecho, conforme lo dispuesto por la C. Constitucional, los diferentes criterios en punto a la financiación de dicho mecanismo de participación dejan de ser relevantes