Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-56 de 2018
¿La autoridad judicial demandada al proferir la sentencia mediante la cual se declaró ajustada a la Constitución la consulta popular que convocó el Alcalde Mayor de Bogotá para que la ciudadanía decidiera si está de acuerdo con que se realicen corridas de toros y novilladas en Bogotá, incurrió en un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente constitucional, vulnerando así el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes? El legislador es el único que puede prohibir las corridas de toros en Colombia, como se determinó en sentencia C-889 de 2012. por ende, y en virtud de las características propias de la consulta popular, no se podía permitir al alcalde convocar a una consulta con tal objeto, puesto que carecería de competencia para ejecutar el mandato de la ciudadanía, en caso de que la mayoría estuviera en desacuerdo con su realización en la ciudad de Bogotá - [Resumen automatizado: También consideró que “el contenido de la decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, al avalar la consulta, efectivamente lesionó el debido proceso por desconocimiento del precedente en tanto desconoció que: i) el Alcalde de Bogotá se extralimitó en el ejercicio de su competencia de dirigir administrativamente los intereses distritales, invadiendo la esfera reservada al Congreso de la República para ejercer el poder de policía en su calidad de máximo órgano de deliberación política en el marco de un Estado Unitario; y ii) porque la consulta popular no puede servir de instrumento para imponer una determinada cosmovisión sobre un asunto que hace parte del acervo patrimonial de la nación.”[13] En concreto, señaló que “el Alcalde del Distrito Capital no tiene la competencia para prohibir las corridas de toros y novilladas, ni ninguna otra clase de actividad taurina, pues no ostenta el poder de policía principal o subsidiario para crear una norma de ese tipo, por cuanto entraría a regular libertades y comportamientos, limitando derechos fundamentales”.] - [Palabras claves: corte, tutela, popular, precedente, proceso, consulta, en, competencia, sentencia, constitucional, tribunal, acción, administrativo, providencia, judicial, cundinamarca]