Sentencia de Control de Constitucionalidad C-507 de 2014
Atribuir a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura facultad para modificar las cuantías establecidas por el Código General del Proceso, como factor determinante de la competencia de los jueces en los procesos judiciales, desconoce la reserva de Ley en la expedición de las normas procesales que son de la órbita exclusiva del Congreso de la Republica. Para la Corte, la reserva de Ley no permite que la modificación de las cuantías se deslegalice, en cabeza de un órgano administrativo, sustrayendo del debate democrático la definición de un factor esencial del debido proceso y del acceso a la administración cual es la forma de determinar el juez natural, el juez competente por razón de la cuantía, lo cual toca con derechos fundamentales y garantías cuyo contenido está reservado al legislador. Ley 1564 de 2012, "por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones"; Art. 25 Parágrafo : INEXEQUIBLE - [Resumen automatizado: Las accionantes sostienen en las demanda, que el parágrafo del artículo 25 del Código General del Proceso, al otorgar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la facultad de modificar las cuantías establecidas por el Legislador para la definición de la competencia, vulnera la Constitución Política, al quebrantar los pilares esenciales del Estado Social de Derecho (CP., 1, 2, 113), desplazar una facultad del Congreso de la República a una autoridad administrativa, sin que ésta última cuente con dicha función (CP., arts. || Examinada la demanda, el Magistrado sustanciador en el auto admisorio, consideró que debido a las deficiencias argumentativas de las acusaciones planteadas, solo se admitiría el cargo según el cual, la asignación a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de la facultad de modificar las cuantías previstas en el artículo 25 de la Ley 1564 de 2012, por tratarse de una función propia del Congreso de la Republica, de desarrollar la Constitución y expedir las leyes y de manera exclusiva, la de expedir y modificar los códigos de los diversos ramos de la Legislación, vulnera los artículos 114, 150, 256 y 257 constitucionales.] - [Palabras claves: ley, judicatura, reserva, superior, consejo, competencia, legislador, facultad, constitución, materia, código, sentencia, judiciales]; Art. 25 Parágrafo : INEXEQUIBLE