Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-26-000-2017-00044-00(59103)A de 2017
Competencia del Consejo de Estado - Distribución de los negocios entre las Secciones. En virtud de lo dispuesto en los artículos 149 y 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoce, entre otros asuntos, de: i) los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, que se promuevan contra actos administrativos proferidos por autoridades del orden nacional; ii) la revisión de los actos de extinción del dominio agrario y de los de clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos y de iii) las apelaciones de las providencias -autos y sentencias- susceptibles de este recurso, dictadas por los tribunales administrativos en primera instancia. A su vez, por disposición del Reglamento Interno de la Corporación, esta Sección conoce de tales controversias, en cuanto sean de contenido agrario, contractual, minero o petrolero; la Segunda de las de carácter laboral; la Cuarta de las tributarias, entre otras; la Quinta de las de naturaleza electoral y la Primera de las ambientales, así como de aquellas que versen sobre materias cuyo conocimiento no corresponda a las demás Secciones