Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-15-000-2020-01006-00(0286-20) de 2020
Control inmediato de legalidad. El Consejo de Estado determinó que todas las medidas administrativas de carácter general que se hayan expedido a partir de la declaratoria de emergencia originada por el coronavirus serán objeto de control inmediato de legalidad, sin necesidad de que se interponga demanda. Aun cuando la medida bajo estudio hubiera sido declarada inexequible por la Corte Constitucional, la jurisdicción ejercerá el control inmediato que le ordena la ley, con el fin de examinar la legalidad de la determinación mientras esta estuvo en vigencia. Implica que decretos, resoluciones, circulares y demás actos de la administración que hayan expedido las autoridades a partir del 17 de marzo, cuando se decretó la emergencia, serán objeto de este juicio de legalidad, a pesar de que hayan sido dictadas en el marco de las facultades ordinarias de cada entidad. Adicionalmente, el Consejo de Estado advirtió que los plazos regulares para el ejercicio del control inmediato de legalidad podrían derivar en actuaciones judiciales tardías, por lo que estableció que, en caso de ser necesario, el juez contencioso puede impartir las medidas cautelares a que haya lugar, sin que exista una petición previa, como lo exige la regla regular. Además, dentro de los 10 días de haberse publicado el aviso sobre el control al respectivo acto administrativo, cualquier ciudadano podrá solicitar la medida. Con estos argumentos, la corporación judicial rechazó su competencia para efectuar control automático de legalidad sobre un memorando por medio del cual los cónsules y encargados de funciones consulares recibieron información sobre medidas de control establecidas para prevenir la COVID - 19 en Colombia. Según el Consejo de Estado, no era procedente adelantar este juicio, debido a que el acto administrativo fue expedido el 25 de febrero, 21 días antes de que fuera declarado el estado de emergencia