Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 11001-03-15-000-2014-02268-00(AC) de 2015
¿Es la tutela procedente para dejar sin efectos el concepto del 29 de abril de 2014, dado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en la medida en que, según la parte actora, dicho concepto implica la vulneración de sus derechos fundamentales y, además, desconoce el contenido normativo del artículo 309 de la Ley 1437 de 2011 - régimen de transición -, debido a que en aquel concepto, según el actor, se estableció la aplicabilidad de aquella norma -el CPACA- a los procesos iniciados en vigencia del Código Contencioso Administrativo? Negada. Resulta importante precisar, por una parte, que los miembros de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado no cumplen funciones jurisdiccionales y, por la otra, que los conceptos que esta emite, por regla general, no son vinculantes, tal y como lo establece el inciso 2º del artículo 112 del C.P.A.C.A. - 98 del C.C.A.; en otras palabras, debido a que no son providencias judiciales ni actos administrativos propiamente dichos: son la manifestación de las opiniones técnico-jurídicas de una autoridad investida de funciones asesoras o consultivas y, como tal, no tienen la entidad suficiente para definir o modificar una situación jurídica concreta, así como tampoco la tiene para definir algún derecho subjetivo particular (individual o colectivo)