Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 11001-03-15-000-2020-01063-00 de 2020
La Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación remitió copia de la Comunicación Interna No. 14 del 17 de marzo de 2020, por la cual se adoptaron parámetros para la radicación de autorización de pago y de solicitudes de comisión de servicios y gastos de desplazamiento de la entidad, para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del CPCA, concluyéndose por parte de la Sala que estaban dados los presupuestos para avocar el conocimiento del referido medio de control. Acorde con el objeto de esta jurisdicción, debe entenderse que, para efectos del control inmediato de legalidad, las medidas de carácter general expedidas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los estados de excepción, señaladas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, también incluyen a los actos internos de la administración, como circulares, memorandos, directivas y otros documentos similares, que reflejan jerarquía al interior de los órganos estatales. Por esto, la procedibilidad de su revisión judicial no dependerá del tradicional criterio material, en el que estos han de ser actos administrativos para que puedan ser controlados, sino que su examen atenderá a un criterio formal, en el que por ser actos sujetos al derecho administrativo (CPACA, art. 104), pueden ser inspeccionados judicialmente