Sentencia de Control de Constitucionalidad C-58 de 2010
Los decretos ejecutivos proferidos en virtud del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, la cual estableció los principios y reglas generales a los que se debe someter el Gobierno Nacional en los procesos dirigidos a modificar, suprimir, fusionar y reestructurar entidades y organismos de la administración pública (art. 189-16 C.P.); por su naturaleza y contenido, son propios de un acto administrativo cuyo control judicial corresponde al Consejo de Estado. Decreto 110 de 2004, "por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones"; Art. 8 : Fallo inhibitorio por falta de competencia - [Resumen automatizado: Sobre el alcance de las disposiciones de carácter constitucional y legal que fueron invocadas como fundamento para justificar la expedición de la preceptiva legal citada, se tiene que el numeral 16 del artículo 189 de la Carta le asigna al Presidente de la República, en su calidad de jefe de Estado, jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, la atribución de modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos del orden nacional, con sujeción a los principios y reglas generales previamente definidas por el legislador. || Por otra parte, en la sentencia C-534 de 2000, la Corte estudió la constitucionalidad del Decreto 2067 de 1991[52], “por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional.”, dictado por el Gobierno Nacional en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 23 transitorio de la Constitución Política de Colombia, que revistió al Presidente de la Republica de “precisas facultades extraordinarias” para que dentro de los dos meses siguientes a la promulgación de la Constitución, regulara esa materia.] - [Palabras claves: corte, decretos, constitucional, decreto, constitución, ley, competencia, consejo, presidente, nacional, actos, normas, política]; Art. 8 : Fallo inhibitorio por falta de competencia