Sentencia de Control de Constitucionalidad C-688 de 2017
Fallo inhibitorio contra los apartes demandados de los artículos 115 y 116 de la Ley 1437 de 2011, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", en relación con los cargos i) por presunta vulneración a la independencia orgánica del Consejo de Estado en sus salas y secciones especializadas, de las funciones jurisdiccional y consultiva consagradas en los artículos 236 y 237 de la Constitución Política, habida consideración que permite tanto a los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo como a los de la Sala de Consulta y Servicio Civil su designación como conjueces en dicha Corporación y "en cualquiera de las especialidades que la ley se ha encargado de separar"; y ii) por violación de los derechos de acceso a la Administración de Justicia y a la tutela judicial efectiva - [Resumen automatizado: 6. En primer lugar, la demandante sostuvo que los apartes demandados contenidos en los artículos 115 y 116 de la Ley 1437 de 2011 vulneran la independencia orgánica del Consejo de Estado en sus salas y secciones especializadas, de las funciones jurisdiccional y consultiva consagradas en los artículos 236 y 237 de la Constitución Política, habida consideración que permite tanto a los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo como a los de la Sala de Consulta y Servicio Civil su designación como conjueces en dicha Corporación y "en cualquiera de las especialidades que la ley se ha encargado de separar". || A partir de dicha sentencia, la Corte Constitucional ha sostenido que las razones de inconstitucionalidad deben ser "(i) claras, es decir, seguir un curso de exposición comprensible y presentar un razonamiento inteligible sobre la presunta inconformidad entre la ley y la Constitución; (ii) ciertas, lo que significa que no deben basarse en interpretaciones puramente subjetivas, caprichosas o irrazonables de los textos demandados, sino exponer un contenido normativo que razonablemente pueda atribuírseles; (iii) específicas, lo que excluye argumentos genéricos o excesivamente vagos; (iv) pertinentes, de manera que planteen un problema de constitucionalidad y no de conveniencia o corrección de las decisiones legislativas, observadas desde parámetros diversos a los mandatos del Texto Superior; y (v) suficientes; esto es, capaces de generar una duda inicial sobre la constitucionalidad del enunciado o disposición demandada"[30].] - [Palabras claves: demanda, constitución, sala, administrativo, funciones, consejo, corte, ley, artículos, inconstitucionalidad, magistrados, normas, cargo, contencioso]