Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 11001-03-15-000-2016-02288-00(AC) de 2016
La vulneración de la confianza legítima se presenta en conjunto con el desconocimiento del principio de la perpetuatio jurisdiccionis, pues a pesar de que se inició un proceso bajo la convicción de que determinado juez asumió la competencia para tramitarlo y llevarlo hasta su terminación, posteriormente, después de haber adelantado todo el trámite de primera instancia, el Tribunal accionado remitió el expediente a otro funcionario judicial, sin atender siquiera a que la competencia ya había sido aceptada y fijada por la jurisdicción administrativa y que la providencia que tomó como fundamento para la remisión del proceso fue proferida el 9 de septiembre de 2015, es decir no estaba vigente a la fecha de presentación de la demanda