Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 11001-03-15-000-2014-02706-00(AC) de 2014
Cuando concurre la prueba plena del daño y no de la cuantía del perjuicio, el juez debe realizar una condena en abstracto - En eventos como estos, en que los concurre la prueba plena del daño, más no de la cuantía del perjuicio, resulta imperativo para el operador judicial realizar una condena en abstracto, la cual procede, como evidentemente ocurre en el sub examine cuando únicamente faltan las pruebas necesarias para establecer la cuantía para condenar en concreto, de manera que en el incidente se establece el monto de la condena