Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 76001-23-33-000-2012-00605-01(20622) de 2019
¿Se puede condenar en costas al municipio por haber sido vencido en el juicio de nulidad y restablecimiento del derecho, o hay lugar a dicha condena porque la apelante desempeña funciones que son de interés público y porque no se le puede endilgar haber actuado de mala fe en el proceso? De conformidad con el artículo 188 del CPACA, las sentencias proferidas por la jurisdicción contencioso-administrativa dispondrán sobre la condena en costas, a menos de que en el proceso se ventile un interés público. Esa limitación solo opera en los procesos relativos a acciones públicas, de modo que no implica una exoneración o exclusión subjetiva conferida a las entidades públicas o que realicen un servicio público. Por efecto de la regulación de las costas consagrada en los artículos 361 y siguientes del CGP, esta Sección ha precisado que, de conformidad con el artículo 365 del CGP, la imposición de la condena en costas no depende de la conducta de las partes del proceso, sino de que se encuentren constatadas o probadas en el expediente. Bajo esa línea de análisis, para que mediante providencia se condene en costas, no basta con la simple petición y posterior vencimiento en el juicio del solicitante de las costas, sino que se exige al vencedor demostrar la causación y comprobación de los conceptos que quiere hacer valer respecto a las expensas, gastos y-o agencias en derecho en que incurrió durante el proceso