Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 05001-23-31-000-1999-01609-01 de 2012
¿Se reconocen intereses en condenas en contra de la Nación en las que se disponga la devolución de una cantidad líquida de dinero? - No, en el ordenamiento jurídico colombiano no existe disposición alguna que autorice o consagre el reconocimiento de intereses en tratándose de condenas en contra de la Nación o de una entidad territorial o descentralizada que dispongan la devolución de una cantidad líquida de dinero, distintas de las que ordenan devoluciones de contenido económico y de naturaleza tributaria a favor de los contribuyentes, respecto de las cuales existe norma expresa en el Estatuto Tributario (art. 863). Sin perjuicio de lo anterior, igualmente se hace notar que en lo relacionado con el reconocimiento de intereses, el artículo 177 del C.C.A. solo contempla tal posibilidad en tratándose de aquellos que se generen en condenas a la Nación, a una entidad territorial o descentralizada al pago o devolución de una cantidad líquida de dinero reconocida en las sentencias, dependiendo del tiempo que transcurra entre la ejecutoria y su pago efectivo