Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-15-000-2012-00809-01(AC) de 2012
¿Se vulnera el derecho a la administración de justicia al rechazarse de plano una demanda sin otorgarse un término para subsanarla, ante el incumplimiento del requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial? - Si, las causales de rechazo de la demanda son taxativas, y por tanto, la interpretación que realice el juez de conocimiento debe ser restrictiva en aras de garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia consagrado en el artículo 229 de la Constitución Política
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