Sentencia de Control de Constitucionalidad C-604 de 2012
¿Vulnera el derecho a la igualdad y el principio de equidad, al establecer que durante el término de diez (10) meses desde que se ha declarado la obligación a cargo del Estado, contenida en una sentencia o aprobada en una conciliación, el acreedor devengará solamente intereses moratorios al DTF, respecto de las acreencias que tienen los particulares con el Estado, como podrían ser los de naturaleza tributaria, en relación con los cuales se causan intereses moratorios a partir de la exigibilidad de la obligación? Frente a esa diferencia de trato planteada por el demandante cabría concluir que le asiste la razón, solo si la norma demandada hubiese negado el reconocimiento absoluto o total de dichos intereses moratorios, mas no cuando lo hacen en una proporción significativa y generadora de rendimientos. Naturaleza y contenido de los intereses moratorios. La naturaleza y componentes de la DTF. Ley 1437 de 2011, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"; Art. 165, Inc. 4o. : Exiquible - [Resumen automatizado: En el presente caso en que se demanda el inciso primero del numeral 4º del artículo 195 de la Ley 1437 de 2011, norma que establece un tratamiento especial para el pago de intereses moratorios respecto del incumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de entidades públicas al precisar que el Estado deberá pagar intereses moratorios a la tasa DTF dentro de los 10 meses siguientes a la fecha en que esté en firme la providencia que establezca la condena o de la celebración del acuerdo conciliatorio, y vencido este término sin que la entidad obligada hubiese realizado el pago efectivo del crédito judicialmente reconocido, las cantidades liquidas adeudadas causarán un interés moratorio a la tasa comercial, encontrando la Corte que este procedimiento que le otorga al Estado unos plazos para el cumplimiento de las sentencias y conciliaciones con miras a que pueda dar aplicación a las reglas del presupuesto y a los principios de legalidad y planeación no vulnera el derecho a la igualdad, toda vez que se reconoce el pago de intereses moratorios por parte del Estado a una tasa especial justificada, sin que se pretermitan los principios presupuestales y los trámites administrativos al interior de las entidades públicas] - [Palabras claves: intereses, norma, pago, tasa, corte, meses, interés, ley, código, constitucional, públicas, cumplimiento, igualdad, sentencias]; Art. 165, Inc. 4o. : Exiquible