Sentencia de Revisión de Tutela T-785 de 2010
¿La Policía Nacional y las Autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, de contradicción, igualdad, de los niños, legalidad, publicidad, petición, lealtad procesal, información, defensa y el principio de la buena fe de la actora y su hijo, al no haber sido notificados o llamados a conciliar, desconociendo que también tienen la calidad de beneficiarios, por ser la compañera permanente y el hijo del causante? Carencia actual de objeto por hecho superado. En estos casos, no es perentorio para los jueces de instancia, aunque sí para la Corte en sede de Revisión, incluir en la argumentación de su fallo el análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales planteada en la demanda. Diferencia con la carencia actual de objeto por daño consumado. La notificación de la iniciación del trámite conciliatorio a los terceros interesados, garantiza la protección del debido proceso, el derecho de defensa y los principios de publicidad y contradicción de aquellas personas que, no obstante no ser parte directamente involucradas en el trámite, pueden resultar afectadas como consecuencia del acuerdo conciliatorio. Criterio "mutatis mutandi" - [Resumen automatizado: El pasado veinticinco (25) de Agosto de dos mil nueve (2009) la ciudadana Blanca Libia Henao Ciro en representación de su menor hijo Alejandro Bohórquez Henao a través de apoderado judicial interpuso acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca solicitando el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de contradicción, igualdad, derechos de los niños, legalidad, publicidad, petición, lealtad procesal, información, defensa y el principio de la buena fe, los cuales, en su opinión, han sido vulnerados por la Policía Nacional, la Procuraduría Segunda Judicial Administrativa de Bogotá y el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá. || 10.- Aduce que de conformidad con la jurisprudencia trazada por la Corte Constitucional, la decisión judicial cuestionada incurre en: (i) defecto orgánico por cuanto el Juez Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, carece absolutamente de competencia para tomar decisiones, revocar y dar ordenes ante la existencia de una demanda contencioso administrativa que cursa ante el Tribunal Contencioso Administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho que fue debidamente notificada a la Institución, nacida de los mismos hechos y donde se reclaman los mismos derechos que fueron negados a la accionante por la Policía Nacional; (ii) defecto procedimental por cuanto el juez actuó completamente fuera del procedimiento; (iii) decisión sin motivación por desconocer la existencia de un menor y su progenitora que reclaman sus derechos; y (iv) violación directa de la constitución, por cuanto el procedimiento y trámite adelantado contra las autoridades accionadas va en detrimento de los derechos fundamentales invocados por la accionante.] - [Palabras claves: derecho, conciliación, derechos, nacional, policía, menor, mediante, tutela, administrativo, reconocimiento, bogotá, acción]