Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 13001-23-33-000-2015-00502-01 de 2016
Si el Juez tenía duda acerca del cumplimiento del trámite conciliatorio, lo que debió hacer, tal y como se lo solicitó el actor, era proferir un auto previo a la admisión y requerir al Ministerio Público para que explicara lo sucedido y si era del caso, remitiera las constancias a que hubiere lugar. No obstante, lo que hizo el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Cartagena fue rechazar la demanda omitiendo lo referido por el actor respecto de la imposibilidad de realizar la diligencia de conciliación prejudicial e incluso, contrariando las normas que regulan la suspensión del término de caducidad originada en la misma