Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 11001-03-15-000-2018-04260-00_20190124 de 2019
Frente a derechos laborales ciertos, indiscutibles e irrenunciables, no es necesaria conciliación prejudicial. La Sección profirió sentencia y amparó los derechos fundamentales del accionante vulnerados por la autoridad judicial accionada que rechazó la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que se pretendía el reconocimiento del salario a que tienen derecho los soldados voluntarios que pasaron a ser soldados profesionales y la correcta interpretación del inciso 2 del artículo 1 del Decreto Reglamentario 1794 de 2000. En consideración a que la demanda se rechazó por la falta de agotamiento del requisito de conciliación prejudicial, la Sala analizó los eventos en que el mismo resulta exigible cuando se solicita el reconocimiento de derechos laborales, según sean estos ciertos, indiscutibles e irrenunciables o por el contrario no tengan tales características. La autoridad accionada le dio una interpretación errónea a las normas jurídicas que consagran la conciliación como requisito de procedibilidad en relación con derechos transigibles, esto es a los artículos 42 A de la Ley 270 de 1996 y 161 numeral 1 de la Ley 1437 de 2011, lo que conllevó a que se vulneraran los derechos del actor, por cuanto el mismo reclamaba el salario que es un derecho cierto. Tales normas procesales indican que el requisito procede "cuando los asuntos sean conciliables" y en el sub examine el derecho laboral reclamado por el accionante es intransigible e irrenunciable por su carácter de cierto e indiscutible, en virtud de referirse al incremento de su asignación salarial mensual, de tal manera que se estima que no era válido que se exigiera el agotamiento del requisito prejudicial y se declarara probada la excepción de inepta demanda