Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 05001-23-31-000-2011-01243-01 de 2012
¿Qué ocurre si el demandante promueve el trámite de la conciliación prejudicial sin que éste sea necesario, por ser un asunto relativo a la definición jurídica de las mercancías, y durante el mismo caduca la acción correspondiente? La presentación de la solicitud de conciliación prejudicial en asuntos no conciliables, sí suspende el término de caducidad de la acción correspondiente, hasta el día en que se expide la certificación de que trata el numeral 3° del artículo 2° de la Ley 640 de 2001. En oportunidad anterior, la Sala había manifestado que en los asuntos no conciliables, "no había lugar a tener en cuenta el artículo 3° del Decreto 1716 de 2009, relativo a la suspensión del término de caducidad, toda vez que, como ya se dijo, la conciliación no tiene cabida en este caso". Sin embargo, en este proveído la Sala rectifica el criterio aludido, para, en su lugar, determinar el alcance de los artículos 2° y 21 de la Ley 640 de 2001 y 3° del Decreto 1716 de 2009, relativos a la suspensión del término de caducidad de la acción, con ocasión del trámite de la conciliación prejudicial, en aras de garantizar el derecho de Acceso a la Administración de Justicia y dar prevalencia al derecho sustancial sobre el formal