Sentencia de Revisión de Tutela T-91 de 2007
¿Procede la acción de tutela como mecanismo para solicitar la revocatoria de un concepto emitido por una autoridad administrativa, cuando el ciudadano considera que con éste se desconocen sus derechos fundamentales? Requisitos de procedencia de las acciones de amparo. La naturaleza jurídica de los conceptos expedidos por la administración. - [Resumen automatizado: En relación con lo afirmado por el demandante, referente a la supuesta ilegalidad de los Conceptos No. 01289 del 6 de marzo de 2006 y No. 02966 del 1 de junio de 2006, al no reconocer su derecho a reemplazar al Presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales, la Sala considera que el accionante cuenta con la jurisdicción Contenciosa Administrativa para definir si, efectivamente, la opinión emitida por el Ministerio de la Protección Social constituye un verdadero acto administrativo, frente al cual procede las acciones contenciosas. || Mediante auto del 5 de julio de 2006 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal admitió la tutela interpuesta por el señor Alberto Pardo Barrios, vinculando al señor Saúl Peña Sánchez y a la Jefe de la Oficina Jurídica y de apoyo legislativo, doctora Alba Valderrama, funcionaria que suscribió los conceptos atacados. || La Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, mediante Sentencia del 15 de agosto de 2006, confirmó la decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, toda vez que el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo señala que los conceptos no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, es decir no constituyen una decisión administrativa.] - [Palabras claves: derecho, concepto, petición, social, si, tutela, derechos, constitucional, conceptos, ministerio, protección, acción, fundamental, acto]