Sentencia de Control de Constitucionalidad C-755 de 2013
¿Viola el derecho al debido proceso ordenar la remisión de los procesos de responsabilidad médica en trámite ante los jueces laborales a los jueces civiles competentes -en el estado en que se encuentren, en cuanto desconoce una manifestación específica del derecho a un juez natural? El legislador tiene amplia potestad para variar las competencias, incluidas las de procesos en curso (C-200 de 2002). Sin embargo, esa atribución no es absoluta y tiene ciertos límites. En estado de normalidad, ya superado el tránsito constitucional, y sin competencia constitucional especial y expresa, no puede asignarle a la rama ejecutiva la potestad de alterar la competencia (C-093 de 1993 y C-392 de 2000). No puede tampoco facultar a una autoridad, así sea de la rama judicial -como el Fiscal General-, para cambiar incesantemente la competencia en procesos en curso (C-873 de 2003). Tampoco está autorizado para, en el curso del proceso, trastocar la naturaleza del funcionario judicial (C-208 de 1993), trasferir la competencia a jueces ad hoc (caso Ivcher Bronstein vs. Perú Corte IDH,) o a una jurisdicción distinta a la ordinaria (SU-1184 de 2001). En general, puede decirse que a falta de justificación suficiente, no podría entonces alterar la competencia en procesos pendientes. La variación de la competencia debe, por tanto, perseguir un fin legítimo y ser adecuada para conseguirlo. En este caso, no se violó el derecho al debido proceso al variar la competencia para conocer los procesos de responsabilidad médica en curso, pues se persigue una finalidad legítima y la medida es adecuada. Ley 1564 de 2012 'Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones'; Art. 625 Num 8 : Exequible - [Resumen automatizado: Por lo demás, y aunque lo anterior es suficiente para declarar exequible el precepto acusado, la Corte advierte que la medida contemplada en la Ley 1564 de 2012 'por medio de la cual se expide el Código general del Proceso y se dictan otras disposiciones', entró en vigor tiempo antes de este pronunciamiento, y como era de aplicación inmediata, la orden de trasladar las diligencias en el estado en que se encontraran de la justicia laboral a la civil ya se cumplió, en algunos casos, o empezó a cumplirse al menos, en otros.] - [Palabras claves: competencia, procesos, corte, juez, jueces, justicia, derecho, responsabilidad, laboral, proceso, médica, curso]; Art. 625 Num 8 : Exequible