Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2019-00536-00(4233-19) de 2019
Factores de competencia del proceso ejecutivo en vigencia de la Ley 1437 de 2011. La Sección remitió por competencia proceso ejecutivo que pretendía cobrar una sentencia proferida por esa corporación en única instancia. Señaló el despacho que conforme a lo dispuesto en la norma especial contenida en el artículo 156, numeral 9, del CPACA que determina la competencia en razón del territorio, el juez que debe conocer los procesos ejecutivos que buscan el cumplimiento de una condena impuesta en una decisión judicial por la jurisdicción de lo contencioso administrativo es el operador jurídico que conoció en primera instancia del proceso ordinario que dio origen a la sentencia condenatoria, entendiéndose por él no al despacho propiamente dicho, sino al distrito judicial donde se debe interponer la demanda ejecutiva. Así mismo, que, para determinar el juez competente que le corresponde conocer del proceso ejecutivo se torna necesario aplicar las normas que regulan la competencia emplear el factor objetivo, pues cuando el título ejecutivo consiste en una sentencia judicial, sólo al determinar la cuantía es posible identificar al servidor competente para conocer del proceso