Sentencia de Revisión de Tutela T-502A de 2007
Tutela contra fallo judicial interpuesto por Cajanal contra juzgado por fallo en acción para reconocimiento y pago de pensión de gracia. Se incurrió en las siguiente vías de hecho. 1) Al considerar que la justicia ordinaria laboral era competente para conocer de los conflictos jurídicos relacionados con la aplicación de los regímenes pensionales de excepción establecidos en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993. 2) Al omitir el trámite del grado jurisdiccional de consulta, no vinculando al Ministerio de Protección Social, al estar en la obligación de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo, que consagra la consulta en aquellos casos en que la decisión es adversa a los intereses de la Nación, como acontece en el asunto bajo examen. 3) Falta debida de notificación personal del auto admisorio de la demanda al representante legal de Cajanal, cuando el Juez accionado libró aviso que fue entregado a la parte demandante, quien decidió radicarlo en la oficina seccional de la entidad demandada, aplicando así un procedimiento no autorizado en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo? Concedida - [Resumen automatizado: Con base en lo expuesto, la accionante solicitó (i) “se declare que dentro del proceso ordinario adelantado por el Juzgado Único de Pitalito -Huila- en contra de la Caja Nacional de Previsión CAJANAL EICE, se ha vulnerado el debido proceso, el derecho de contradicción y defensa y demás conexos constituyendo una vía de hecho”; (ii) que “como consecuencia de la declaración anterior, se ordene a la accionada decrete de oficio la nulidad de todas las actuaciones adelantadas con violación de la Constitución y la ley” y (iii) que “de la situación se corra traslado a los órganos de control correspondientes para efectos de que se investigue la actuación del funcionario ejecutor”. || El amparo fue concedido en primera instancia por una Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, que dejó sin efectos toda la actuación adelantada por el Juzgado accionado, liberando también los recursos embargados a la entidad accionante en la fase ejecutiva, decisión que fue revocada en segunda instancia por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, argumentando improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, pero “confirma la orden de liberar 'los bienes comprometidos con la cautela decretada y practicada', así como la expedición de copias para que surtan las investigaciones penales y disciplinarias contra los implicados en el presunto ilícito denunciado, hasta cuando se resuelva la eventual revisión por parte de la Corte Constitucional”.] - [Palabras claves: proceso, tutela, acción, ley, laboral, demanda, juzgado, notificación, debido, entidad, social, sala, corte, ordinario]