Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 27001-23-31-000-2020-00013-01_20200423 de 2020
Límites de la coadyuvancia. El artículo 228 de la Ley 1437 de 2011 prevé la posibilidad de intervención de terceros en el proceso de nulidad electoral, no establece los límites de la misma, por lo que en aplicación del artículo 296 de la Ley 1437 de 2011, norma especial del trámite electoral, resulta pertinente el artículo 223 de la misma ley, que a propósito de la coadyuvancia en los procesos de simple nulidad, señala que "el coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte en la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de esta", disposición que está en consonancia con el artículo 71 del CGP, en el proceso de nulidad electoral está permitida la participación de terceros, pero ésta se encuentra limitada: (i) sólo aquellas actuaciones permitidas a la parte a la que adhiere, (ii) no se deben oponer a los que realice la parte que coadyuva y (iii) no deben implicar disposición del derecho en litigio.\ Se demandó la nulidad, con solicitud de suspensión provisional, del acto de elección de la contralora departamental del Chocó, alegando que se encontraba inhabilitada debido a que, dentro del año anterior a su elección, se había desempeñado como asesora de la Secretaría de Educación Departamental. El Tribunal decretó la suspensión provisional del acto demandado. La Sala revocó esta determinación, teniendo en cuenta que la decisión de primera instancia (i) no tuvo en cuenta que la norma contentiva de la inhabilidad alegada fue modificada y dejó de prever el nivel del cargo para en su lugar señalar que se debe constatar si el cargo pertenece o no a la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal y que, además, (ii) no analizó si la demandada ocupó o no un cargo público