Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2008-00306-01(51743) de 2016
Es procedente declarar la excepción -de oficio o de parte- de cosa juzgada internacional respecto de fallos proferidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos dado que estas sentencias son definitivas, inapelables y de imperativo cumplimiento. De esta manera, cuando existan condenas proferidas por ese Tribunal en contra del Estado y al mismo tiempo se tramiten procesos ante la jurisdicción contenciosa administrativa por los mismos hechos, el juez nacional debe acatar lo dispuesto por el juez internacional, pues una nueva decisión desconocería la fuerza de cosa juzgada de la que está revestida. Además, podría entrañar un enriquecimiento sin causa derivado de una doble indemnización del mismo daño y una eventual infracción al debido proceso
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