Sentencia de Control de Constitucionalidad C-319 de 2002
Posibilidad de demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo contra actos particulares - Depósito si se trata de demanda de impuestos, tasas, contribuciones o multas que se exijan o de créditos definitivamente liquidados a favor del tesoro público, comprobante de consignación - Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 135 y 140 del Código Contencioso Administrativo - [Resumen automatizado: El agotamiento de la vía gubernativa como requisito de procedimiento establecido por el legislador, permite que el afectado con una decisión que considera vulneratoria de sus derechos, acuda ante la misma entidad que la ha proferido para que ésta tenga la oportunidad de revisar sus propios actos, de suerte que pueda, en el evento en que sea procedente, revisar, modificar, aclarar e inclusive revocar el pronunciamiento inicial, dándole así la oportunidad de enmendar sus errores y proceder al restablecimiento de los derechos del afectado, y, en ese orden de ideas, se da la posibilidad a las autoridades administrativas de coordinar sus actuaciones para contribuir con el cumplimiento de los fines del Estado, dentro de los cuales se encuentran entre otros los de servir a la comunidad y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. || En relación con la demanda contra el artículo 135 del Código Contencioso Administrativo, considera el Ministerio Público, que el derecho de acceder a la administración de justicia, lleva implícito el deber constitucional correlativo de colaboración para el buen funcionamiento de la administración de justicia y, en ese orden de ideas, se impone al administrado el cumplimiento de cargas procesales, entre las que se encuentra el agotamiento de la vía gubernativa como requisito de procedibilidad para acceder a la jurisdicción contenciosa administrativa.] - [Palabras claves: derecho, vía, administración, corte, código, acto, contencioso, justicia, requisito, administrativo, parte, recursos, demanda, proceso]