Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 25000-23-24-000-2009-00353-01_20180510 de 2018
Caducidad de la potestad sancionatoria cuando se trata de conductas omisivas. Tratándose de conductas omisivas, el reproche recae sobre el incumplimiento de un "deber contenido de forma expresa en una disposición normativa, al cual se encuentra supeditado de forma imperativa y bajo exigencias puntuales de tiempo y modo", por lo que, el extremo inicial para la contabilización de la caducidad se da a partir del momento en que debió darse cumplimiento a la obligación no ejecutada. Tratándose de conductas omisivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del CCA, la autoridad con potestad sancionatoria, tiene tres años contabilizados desde la fecha en que se debió cumplir el deber, para expedir y notificar el acto primigenio