Sentencia de Revisión de Tutela T-211 de 2018
¿La sentencia acusada incurrió en el defecto por desconocimiento del precedente porque presuntamente desatendió la regla jurisprudencial fijada por el Consejo de Estado según la cual para que no opere la caducidad de la facultad sancionatoria, en el término previsto en el artículo 38 del Decreto 01 de 1984, las autoridades deben emitir y notificar el acto administrativo que impone la sanción? Desconocimiento del precedente vertical. La Sala comprobó que la sentencia de unificación invocada por la accionante sirvió como criterio orientador para la consolidación del precedente uniforme, pacífico y reiterado de la Sección Primera del Consejo de Estado, superior jerárquico del juez accionado, en relación con la regla jurisprudencial para la contabilización del término de caducidad previsto en el artículo 38 ibídem. En consecuencia, identificó un precedente vertical, vigente y vinculante para el juez accionado. A partir de esa circunstancia analizó la providencia judicial cuestionada, estableció el incumplimiento de las cargas que debió agotar el Tribunal para aplicar una interpretación diferente a la tesis jurisprudencial fijada por la Sección Primera del Consejo de Estado y, por lo tanto, comprobó la afectación de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de la accionante - [Resumen automatizado: El 12 de octubre de 2017, Magistrado Fredy Ibarra Martínez, ponente de la decisión contra la que se formuló la acción de tutela, impugnó el fallo de primera instancia con base en las siguientes razones: (i) en la providencia cuestionada se expusieron los argumentos por los que la Subsección se apartó de la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2009 por la Sala Plena del Consejo de Estado y (ii) en casos con similares presupuestos fácticos algunas secciones del Consejo de Estado -Segunda, Cuarta y Quinta- han desestimado la configuración del defecto, al constatar la inexistencia de un precedente vinculante con respecto a la forma de contabilización del término de caducidad previsto en el artículo 38 del CCA. || Establecida la inexistencia de un precedente vinculante para el caso concreto, el ad quem sostuvo que de la actividad argumentativa del juez de segunda instancia tampoco se desprendía la afectación de los derechos de la accionante, ya que: (i) explicó que no había una postura unificada en la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la contabilización del término de caducidad previsto en el artículo 38 del CCA; (ii) expuso las razones por las que consideró que la facultad sancionatoria se ejerce cuando se expide el acto sancionatorio, se notifica y se resuelven los recursos correspondientes y (iii) precisó que, si bien la sentencia de 29 de septiembre de 2009 acoge una tesis diferente, esta decisión no constituye un precedente vinculante para el caso examinado.] - [Palabras claves: precedente, sentencia, consejo, término, facultad, tutela, acto, administrativo, caducidad, judicial, sala, decisión]