¿El comportamiento de un alcalde, consistente en haberse apropiado de bienes del municipio en beneficio propio cuando estaban destinados a una causa común es más grave si ocupa los vehículos del municipio para su traslado? Delito de peculado por apropiación. Principio de cosa juzgada. Proceso penal - Preclusión de investigación. Detención preventiva. Pena de prisión domiciliaria. Alcaldes - Uso indebido de bienes del Estado. Vivienda de interés social - [Resumen automatizado: Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado Agustín Martínez González en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 19 de diciembre de 2002, por la Sala de decisión penal del Tribunal Superior de Armenia, mediante la cual confirmó la del Juzgado segundo penal del circuito de la misma sede, que condenó al procesado a la pena principal de 6 años de prisión como autor del delito de peculado por apropiación, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa por el valor de lo apropiado. || Denuncia, con apoyo en la causal tercera de casación, la ilegalidad de la sentencia por haberse proferido en un juicio viciado de nulidad, debido a que la actuación procesal – por lo menos respecto a Agustín Martínez González –, no podía iniciarse ni proseguirse, pues la conducta por la cual fue condenado ya había sido investigada por la fiscalía séptima delegada ante los Juzgados penales del circuito de Armenia. || No ocurre lo mismo con el cuarto cargo, pues si el sindicado restituyó el valor de lo apropiado antes de dictarse la sentencia de segunda instancia, como está probado, el Tribunal ha debido aplicar el aparte final del artículo 133 del código penal, que autoriza una rebaja de pena de hasta la mitad.] - [Palabras claves: cargo, pena, pues, tribunal, bienes, instancia, alcalde, penal, conducta, municipio, apropiación, sentencia, hecho, si, falso, ley]