Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 05001-33-31-003-2009-00157-01(AP)SU de 2018
Jurisprudencia Unificación. Improcedencia de celebración de arrendamiento sobre bien de uso público. La Sala unifica su criterio, en el sentido de afirmar que el contrato de arrendamiento no puede ser utilizado para entregar bienes de uso público para su aprovechamiento, quedando abierta la posibilidad a que se utilicen otras fórmulas contractuales o unilaterales, como el contrato de concesión, o la expedición de licencias o permisos para ese efecto. Con independencia del instrumento jurídico que se utilice para la gestión del bien, por expresa disposición constitucional, siempre que el objeto del negocio jurídico tenga la calidad de bien de uso público sus reglas de uso, disfrute y disposición deberán consultar forzosamente el régimen del artículo 63 de la Carta y del principio de prevalencia del interés general (artículos 1 y 58 C. Pol). Los bienes de uso público tienen un doble ángulo: Por un lado, confieren a la colectividad el derecho de usarlos y disfrutarlos, pero con limitaciones; es decir, la Administración tiene la potestad de restringirlo proporcionadamente por razones de utilidad pública o interés social. Los derechos que se confieren a los particulares concesionarios o beneficiarios de una licencia para el uso y explotación de bienes de uso público son de aquellos que tanto la jurisprudencia como la doctrina ha denominado "precarios" o "relativos", es decir, respecto de ellos no se puede predicar la existencia de una situación jurídica concreta o reclamar la existencia de un derecho adquirido, pues se trata de derechos provisionales o transitorios, en la medida que pueden modificarse o extinguirse cuando cambia la regulación en que se fundamentan o cuando se presentan circunstancias de hecho que hacen que, fundándose en el interés general, sean revocados o modificados. La celebración de un contrato de arrendamiento sobre un bien de uso público con un particular no sólo vulnera el derecho colectivo relacionado con el goce del espacio público en la manera en que se anotó previamente, sino que además conduciría a la declaratoria de nulidad de ese negocio por objeto ilícito