Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 25000-23-27-000-2002-00125-01(16732) de 2009
¿Para calificar un bien como de uso público, se requiere que su titularidad esté en cabeza del Estado? ¿Las "rondas hidráulicas" de los ríos, embalses, lagunas, quebradas y canales dentro del territorio del Distrito Capital de Bogotá son objeto de la contribución por valorización, sin importar la naturaleza? Demanda del Acuerdo 6 de 1990, "Por medio del cual se adopta el Estatuto para el ordenamiento físico del Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones", expresamente catalogó a las rondas como "zonas de reserva ecológica no edificable de uso público"