Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 68001-23-25-000-2000-3593-01(AC) de 2001
¿Es competente la Policía Nacional para realizar el cierre de un establecimiento de comercio por el no pago de derechos de autor? - Sí, la Ley 232 de 1995 establece que el Alcalde es competente para requerir y ordenar, previo el procedimiento allí establecido la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un término hasta de 2 meses, para que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2º, así como la facultad para delegar dicha atribución, siendo la primera autoridad de policía del municipio (Art. 315 C.P. ), tal función la cumple por conducto de la Policía Nacional - Jefe de Contravenciones - . Ahora bien, la referida ley en los siguientes artículos especifica lo siguiente: el artículo 2º, señala cuáles son los requisitos que deben poseer los establecimientos de comercio, entre los cuales se encuentra c. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago, por derechos de autor, se le exigirán los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982; el artículo 3º, establece que las autoridades policivas podrán verificar el estricto cumplimiento de los requisitos señalados en el anterior artículo y el artículo 4º, señala que el establecimiento comercial que no cumpla con los requisitos del artículo 2º, podrá la autoridad ordenar: 3. la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un término hasta por dos meses, para que cumpla con los requisitos de ley. Además por expresa disposición del artículo 54 de la Ley 44 de 1993 - DERECHO DE AUTOR- Por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944, se ordena a las autoridades de policía, cesar la actividad ilícita: mediante: 3. Cierre inmediato del establecimiento si se trata de local abierto al público y la suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento. Conforme a lo anterior, que la Policía Nacional, en este caso la Jefe de Contravenciones, sí tiene competencia para exigir a los establecimientos comerciales los requisitos establecidos en el artículo 2º de la Ley 232 de 1995 y así mismo imponer el cierre temporal cuando no se cumplan los requisitos para el funcionamiento de los establecimientos comerciales